Biblioteca Jurídica/LEG-SLA-001·v0.1·Vigente

Acuerdo de Niveles de Servicio

Versión

0.1

Estado

Vigente

Última actualización

2026-07

Presentación

Control documental adicional

Clasificación: Público · Responsable: MIGO Systems S.A.S. · Fecha de emisión: Pendiente de constitución (dato por confirmar antes de publicar la versión definitiva).

El presente Acuerdo describe los compromisos operativos de MIGO Systems S.A.S. en relación con la disponibilidad, el mantenimiento, la atención de incidentes y el soporte de la plataforma MIGO Expert.

Este Acuerdo hace parte integral del marco contractual de MIGO Expert y complementa los Términos y Condiciones de Uso (LEG-TYC-001).

I.Objeto

Artículo 1. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto describir las condiciones bajo las cuales MIGO Systems presta y mantiene disponible la plataforma MIGO Expert, así como los criterios aplicables a la atención de incidentes, el mantenimiento y el soporte.

Artículo 2. Naturaleza de los Compromisos

Los compromisos asumidos por MIGO Systems en este documento constituyen obligaciones de medio y no de resultado.

MIGO Systems realizará esfuerzos técnicos, humanos y organizacionales razonables para mantener la disponibilidad, seguridad, estabilidad y continuidad operativa de la plataforma, conforme a su estado de evolución tecnológica y a las condiciones del plan contratado.

Métricas formales

MIGO Systems no ha establecido todavía porcentajes comprometidos de disponibilidad ni tiempos máximos de respuesta. Cuando dichas métricas sean definidas, se incorporarán a este Acuerdo mediante una nueva versión y se informarán a los Clientes por los canales oficiales.

II.Alcance del Servicio

Este Acuerdo cubre los servicios efectivamente contratados por el Cliente dentro del ecosistema MIGO Expert, incluyendo:

  • La plataforma MIGO Expert y los módulos activos del plan contratado.
  • Las APIs oficiales y las integraciones autorizadas por MIGO Systems.
  • Los agentes inteligentes y funcionalidades de inteligencia artificial incluidas en el plan.
  • Los servicios complementarios del ecosistema que el Cliente haya contratado.

No están cubiertos los servicios prestados directamente por terceros, ni la infraestructura, conectividad o equipos que se encuentren bajo control del Cliente.

III.Disponibilidad

Artículo 3. Compromiso de Disponibilidad

MIGO Systems procurará mantener la plataforma disponible de manera continua, aplicando esfuerzos razonables conforme a las capacidades técnicas de su infraestructura y a las condiciones del plan contratado.

MIGO Systems no garantiza que el servicio permanezca completamente libre de interrupciones ni que la plataforma opere sin errores en todo momento.

Artículo 4. Monitoreo

MIGO Systems podrá implementar mecanismos de monitoreo del estado operativo de la plataforma con el propósito de detectar anticipadamente degradaciones del servicio y activar las acciones correctivas correspondientes.

Los servicios especializados de monitoreo, respaldo y recuperación prioritaria se regulan en MIGO Protect (LEG-MPR-001).

IV.Mantenimiento e Interrupciones

Artículo 5. Mantenimiento Programado

MIGO Systems podrá realizar labores de mantenimiento programado orientadas a fortalecer la seguridad, mejorar el rendimiento, incorporar nuevas funcionalidades o actualizar componentes de la infraestructura.

Cuando las circunstancias lo permitan, estas labores se anunciarán previamente por los canales oficiales y se procurará ejecutarlas en franjas de menor impacto operativo.

Artículo 6. Mantenimiento de Emergencia

Cuando resulte necesario proteger la seguridad, estabilidad, disponibilidad o integridad del ecosistema, MIGO Systems podrá ejecutar intervenciones de emergencia sin aviso previo.

En estos casos, la compañía informará al Cliente tan pronto como resulte razonablemente posible.

Artículo 7. Suspensiones Preventivas

La plataforma podrá suspenderse temporal, total o parcialmente por incidentes de seguridad, investigaciones internas, órdenes de autoridad competente o riesgos que comprometan la continuidad operativa, conforme a los Términos y Condiciones de Uso (LEG-TYC-001).

V.Gestión de Incidentes

Artículo 8. Clasificación

MIGO Systems clasificará los incidentes reportados o detectados según su impacto sobre la operación del Cliente y sobre el ecosistema, priorizando aquellos que afecten la disponibilidad general del servicio o la integridad de la información.

Artículo 9. Atención

Una vez identificado un incidente, MIGO Systems adelantará las acciones de diagnóstico, contención y restablecimiento que resulten técnicamente procedentes, aplicando esfuerzos razonables para reducir su impacto.

Cuando el incidente comprometa la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información administrada por un Cliente, se informará dentro de un plazo razonable conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales (LEG-PDP-001).

Artículo 10. Prioridad Operativa

La priorización de los incidentes atenderá a criterios de impacto, alcance, riesgo para la información y condiciones del plan contratado.

Los esquemas de prioridad reforzada corresponden a los servicios especializados regulados en MIGO Protect (LEG-MPR-001).

VI.Soporte

Artículo 11. Canales de Soporte

MIGO Systems pondrá a disposición de sus Clientes los canales de soporte que se encuentren habilitados en cada momento, los cuales serán informados dentro de la plataforma y en los canales oficiales de la compañía.

Las solicitudes de soporte deberán presentarse a través de dichos canales, describiendo la situación de la manera más precisa posible para facilitar su diagnóstico.

Artículo 12. Alcance del Soporte

El soporte comprende la atención de consultas funcionales, la orientación sobre el uso de las funcionalidades contratadas y el diagnóstico de fallas atribuibles a la plataforma.

No comprende la consultoría especializada, la parametrización integral de la operación del Cliente, el desarrollo de funcionalidades a la medida ni la asistencia sobre software, infraestructura o servicios ajenos a MIGO Expert, salvo que dichos servicios hayan sido contratados de manera independiente.

Artículo 13. Colaboración del Cliente

La atención oportuna de una solicitud dependerá de la colaboración del Cliente en el suministro de la información necesaria para reproducir, diagnosticar y resolver la situación reportada.

VII.Tiempos de Respuesta

Artículo 14. Criterios de Atención

MIGO Systems atenderá las solicitudes de soporte dentro de plazos razonables, determinados en función de la severidad de la situación reportada, del volumen de solicitudes en curso y de las condiciones del plan contratado.

Las solicitudes que afecten la disponibilidad general del servicio o la integridad de la información recibirán atención prioritaria.

Pendiente de confirmación

Los tiempos máximos de respuesta y de restablecimiento por nivel de severidad y por plan no han sido formalmente definidos. Hasta su definición comercial, aplica el criterio de esfuerzos razonables descrito en este capítulo.

VIII.Exclusiones

Quedan excluidas de los compromisos previstos en este Acuerdo las situaciones derivadas de:

  • Mantenimiento programado o intervenciones de emergencia debidamente justificadas.
  • Suspensiones por mora en el pago de la suscripción.
  • Suspensiones adoptadas como medida preventiva ante riesgos de seguridad o incumplimientos contractuales.
  • Fallas en la conectividad, equipos, redes, navegadores o infraestructura bajo control del Cliente.
  • Uso de la plataforma en condiciones distintas a las autorizadas o con integraciones no aprobadas por MIGO Systems.
  • Parametrizaciones incorrectas, información incompleta o registros equivocados realizados por el Cliente.
  • Fallas originadas exclusivamente en servicios de terceros.
  • Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

IX.Servicios de Terceros

Artículo 15. Dependencias Externas

MIGO Expert podrá integrarse con servicios, plataformas o proveedores externos, así como apoyarse en proveedores de infraestructura para la prestación del servicio.

Cuando un incidente derive exclusivamente del funcionamiento de dichos terceros, MIGO Systems procurará asistir al Cliente y coordinar las acciones necesarias para facilitar la solución, sin asumir responsabilidad por fallas originadas en servicios sobre los cuales no ejerce control.

La relación con los aliados del ecosistema se regula en MIGO Certified Partners (LEG-MCP-001).

X.Fuerza Mayor

Artículo 16. Eventos de Fuerza Mayor

MIGO Systems no será responsable por la imposibilidad temporal o definitiva de prestar los servicios cuando ello obedezca a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo, entre otros:

  • Desastres naturales.
  • Conflictos armados.
  • Actos terroristas.
  • Fallas masivas de infraestructura.
  • Interrupciones de proveedores estratégicos.
  • Decisiones de autoridades competentes.
  • Ataques informáticos de gran escala.
  • Cualquier otro evento imprevisible o irresistible conforme a la legislación aplicable.

En tales situaciones, MIGO Systems procurará restablecer los servicios en el menor tiempo razonablemente posible e informará al Cliente sobre la evolución de la situación.

XI.Continuidad Operativa y Recuperación

Artículo 17. Continuidad

MIGO Systems orientará sus actuaciones hacia la preservación de la continuidad operativa de las organizaciones usuarias, procurando implementar mecanismos preventivos, correctivos y evolutivos destinados a reducir el impacto de incidentes tecnológicos.

Artículo 18. Recuperación de Información

Cuando el Cliente no haya contratado los servicios especializados de MIGO Protect, MIGO Systems realizará esfuerzos técnicos razonables para asistir en procesos de recuperación de información cuando ello resulte posible.

Las restauraciones, prioridades de recuperación, respaldos avanzados y demás servicios especializados se rigen por MIGO Protect (LEG-MPR-001).

XII.Condiciones según el Plan Contratado

Artículo 19. Diferencias por Plan

El alcance del soporte, la prioridad de atención y las capacidades técnicas disponibles podrán variar según el plan contratado por el Cliente.

Las condiciones particulares de cada plan serán publicadas por MIGO Systems y podrán actualizarse conforme a la evolución del ecosistema.

Artículo 20. Escalabilidad Empresarial

Cuando una organización alcance un nivel de complejidad operativa que requiera condiciones especiales de infraestructura, soporte o disponibilidad, MIGO Systems podrá proponer la migración a planes corporativos o empresariales más adecuados.

Esta transición buscará garantizar la continuidad operativa y la calidad del servicio.

XIII.Vigencia

Artículo 21. Vigencia y Actualización

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación oficial por MIGO Systems y permanecerá vigente hasta que sea sustituido por una versión posterior.

MIGO Systems podrá actualizarlo cuando resulte necesario por razones legales, regulatorias, técnicas, comerciales o de evolución del ecosistema, incluida la incorporación de métricas formales de disponibilidad y tiempos de respuesta.